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Importante

Antes de realizar operaciones, te solicitaremos tu información adicional según ley a sujeto obligado.

¿Quiénes son sujeto obligado?

Los sujetos obligados a informar a la UIF han sido identificados como tales en el artículo 3 de la Ley Nº 29038 y en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS. Cabe señalar que la persona jurídica no domiciliada en el Perú no es sujeto obligado a informar a la UIF aún cuando realice alguna de las actividades señaladas en las citadas normas, salvo que se trate de una sucursal en el Perú de persona jurídica constituida y con domicilio en el extranjero.

Debida diligencia

De acuerdo con la SBS, la debida diligencia es un proceso que implica identificar, verificar y monitorear a los clientes de un sujeto obligado. Este proceso se debe aplicar a todos los clientes, independientemente de sus características o de la frecuencia que realicen sus operaciones.